jueves, 10 de febrero de 2011

Asignación de 10 de febrero del 2011

http://laurareadsantana.blogspot.com/
http://erikavasquez25.blogspot.com/2010/09/constitucionalismo-y-su-evolucion.html
http://www.olfernandezd.blogspot.com/



  La Constitución es norma suprema en el cual todas las leyes emanan de esta, por lo tanto toda ley, decreto, o resolución que se contraria a la Constitución se considera nulo. Según Eduardo Jorge Prats control constitucional cuenta con cinco exigencias  estas son: una Constitución rígida, un órgano de control independiente del órgano controlado, facultades decisorias del órgano de control, posibilidades de los particulares de impugnar actos inconstitucionales y la sumisión de toda la actividad estatal al control de constitucionalidad.  La Constitución dominicana establece en su artículo 6 que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del estado. Por lo tanto la misma Constitución protege su supremacía estableciendo controles de constitucionalidad.

jueves, 3 de febrero de 2011

Asignacion 3 de febrero

http://mjperezabreu.blogspot.com/2010/12/control-de-constitucionalidad-y.html

http://meloligia.blogspot.com/search?updated-min=2010-01-01T00%3A00%3A00-08%3A00&updated-max=2011-01-01T00%3A00%3A00-08%3A00&max-results=5

http://perla-alcantara.blogspot.com/

 
  Las normas constitucionales , por su jerarquía, deben tener un especial cuidado en cuanto a su inumplimiento. Desde 1844 la Republica Dominicana ha velado para el control del incumplimiento de estas normas constiucionales a través del control de la constitucionalidad, que en este caso sería el control difuso en la cual este control fue extraido del modelo norteamericano, y consiste en que los cada juez por su parte, debe procurar la constitucionalidad de las leyes y las sentencias.

  En el 2010 nuestra Constitución adoptó del modelo francés, otro tipo de control y este es el control concentrado que consiste en que un tribunal, de alta jerarquía, procure la constitucionalidad de las leyes que la Republica Dominicana haya adoptado. Este control se caracteriza de velar contitucionalidad de las leyes de forma abstracta a diferencia de el control difuso, que vela por la constitucionalidad de casos concretos.

  Es necesario que la Republica Dominicana tenga estos dos tipos de controles para que el país llegue a tener la justicia ideal, garantizando a las normas constitucionales su  supremacía.  

jueves, 27 de enero de 2011

Control Constitucional y Justicia

Buen día a todos nuestros seguidores el tema que vamos a tratar hoy es la definición objetiva de lo que es el control constitucional  y de Justicia.


Antes de empezar comenzaremos dando la definición de lo que es una constitución:
*La Constitución es un conjunto de normas jurídicas, en cierto sentido fundamentales, que caracterizan e identifican todo ordenamiento.( Derecho Constitucional, Volumen I , Eduardo Jorge Prats)
*La definición del control constitucional es simple, este ayuda a separar los poderes constituyentes y los poderes constituidos.
*¿Que son los poderes constituyentes? 
1-Es el poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificar y enmendarla. (información suministrada por wikipedia.)
2-Se encarga de la organización jurídica, creando el Estado y el funcionamiento político del mismo, para después con ayuda del mismo sistema se pueda actualizar y rectificar si es necesario.
*¿Que son los poderes constituidos?
*-Son los poderes que emanan de la constitución y son utilizados para gobernar. Estos poderes son engendrados por los constituyentes.

domingo, 23 de enero de 2011

Todo listo para trabajar

queridos companeros de constitucional el blog del grupo 5 esta listo "G5", mis mas sinceros saludos y estamos para servirles en todo lo que este a nuestra disponibilidad.