jueves, 3 de febrero de 2011

Asignacion 3 de febrero

http://mjperezabreu.blogspot.com/2010/12/control-de-constitucionalidad-y.html

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http://perla-alcantara.blogspot.com/

 
  Las normas constitucionales , por su jerarquía, deben tener un especial cuidado en cuanto a su inumplimiento. Desde 1844 la Republica Dominicana ha velado para el control del incumplimiento de estas normas constiucionales a través del control de la constitucionalidad, que en este caso sería el control difuso en la cual este control fue extraido del modelo norteamericano, y consiste en que los cada juez por su parte, debe procurar la constitucionalidad de las leyes y las sentencias.

  En el 2010 nuestra Constitución adoptó del modelo francés, otro tipo de control y este es el control concentrado que consiste en que un tribunal, de alta jerarquía, procure la constitucionalidad de las leyes que la Republica Dominicana haya adoptado. Este control se caracteriza de velar contitucionalidad de las leyes de forma abstracta a diferencia de el control difuso, que vela por la constitucionalidad de casos concretos.

  Es necesario que la Republica Dominicana tenga estos dos tipos de controles para que el país llegue a tener la justicia ideal, garantizando a las normas constitucionales su  supremacía.  

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