Buen día a todos nuestros seguidores el tema que vamos a tratar hoy es la definición objetiva de lo que es el control constitucional y de Justicia.
Antes de empezar comenzaremos dando la definición de lo que es una constitución:
*La Constitución es un conjunto de normas jurídicas, en cierto sentido fundamentales, que caracterizan e identifican todo ordenamiento.( Derecho Constitucional, Volumen I , Eduardo Jorge Prats)
*La definición del control constitucional es simple, este ayuda a separar los poderes constituyentes y los poderes constituidos.
*¿Que son los poderes constituyentes?
1-Es el poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificar y enmendarla. (información suministrada por wikipedia.)
2-Se encarga de la organización jurídica, creando el Estado y el funcionamiento político del mismo, para después con ayuda del mismo sistema se pueda actualizar y rectificar si es necesario.
*¿Que son los poderes constituidos?
*-Son los poderes que emanan de la constitución y son utilizados para gobernar. Estos poderes son engendrados por los constituyentes.
En República Dominicana existe el control de Constitucionalidad, difuso y concentrado.
ResponderEliminarEl órgano competente de control y garantías de la constitución es el Tribunal Constitucional en República Dominicana, el control difuso, faculta la posibilidad de que cualquier juez pueda interpretar la constitución, en casos concretos.
La existencia de un órgano que regule y vele por la supremacía y garantías de la constitución es de sumo interés para todos.
Recuerden que, hace ya más de un año de la disposición transitoria segunda acerca del Tribunal Constitucional, y no se ha cumplido con lo estipulada para su conformación ( 1 año), en gran parte por opiniones divididas entre un juez del alto tribunal y legisladores, algunos con razones hasta políticas, los asambleístas deben valorar el espíritu que conserva la Constitución, ya que esta es muy clara en cuanto en señalar atribuciones del Tribunal Constitucional. Esos conflictos debieron ser solucionados durante su confección, no un año después de ser aprobada la carta magna.
José A. Almonte
El Control de Constitucionalidad
ResponderEliminarEl control de constitucionalidad es un mecanismo jurídico para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, es decir que vela por garantizar los derechos fundamentales de la persona. Este opera tanto sobre las leyes como sobre la interpretación de las mismas y todo lo que está establecido o regido, dentro del ámbito jurídico, lo que implica controlar la arbitrariedad de la mayoría, representada en el estado.
El control constitucional, presenta dos modelos: el sistema de control difuso y el control concentrado.
El control difuso tiene su origen en los principios del constitucionalismo norteamericano el cual reconoce la constitución como norma suprema. Faculta la posibilidad de que cualquier juez, en cuanto a orden jerárquico en relación a las instancias existentes, pueda interpretar la constitución en casos concretos, por ende es posible asociar la vía incidental que es cuando no se aplique la norma inconstitucional al caso correcto.
Por otro lado, el Control Concentrado actualmente ejercido por la Suprema Corte de Justicia, en Republica Dominicana aunque a partir del Art.184 (Constitución 2010), surge el Tribunal Constitucional el cual es el órgano competente de control y garantías de la constitución y a su vez es el encargado del control preventivo de los tratados internacionales. Se le atribuye a este Tribunal el conocimiento de las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes y demás normativas.
La existencia de un órgano que regule y vele por la supremacía y garantías de la constitución es de sumo interés para todos ya que nos facilita el acceso a la revisión de las normas. A pesar de su gran importancia y el interés que esta reviste en la sociedad, hace ya más de un año de la disposición transitoria segunda acerca del Tribunal Constitucional, y no se ha cumplido.
El Control de Constitucionalidad tiene como misión establecer y mantener la supremacía de la Constitución en cuando a los otros poderes se refiere.
ResponderEliminarPodemos notar que existen dos tipos de modelos de control de constitucionalidad: control difuso y control concentrado. En esta materia, la Republica Dominicana tiene un rico control de constitucionalidad, ya que la misma contiene AMBOS modelos.
En cambio, en Estados Unidos solo está presente el Control Difuso (Judicial Review) en el que todo juez es competente para declarar actos de inconstitucionalidad mientras que en Europa, esta materia tiene un órgano específico de jurisdicción.
Es muy interesante ver como ambos controles son combinados en nuestra nación, recordando que el control concentrado será se establecerá con certeza una vez declarado en función el Tribunal Constitucional.
Leyka Perez Virgil
El capitulo trata del control constituyente expresa como funciona este mecanismo de control que se basa en velar por la proteccion de los Derechos Fundamentales,y nos explica su conformacion.
ResponderEliminarEl control jurisdiccional presenta dos modelos
el sistema de control difuso y el control concentrado. A diferencia de control Difuso en el cual cualquier juez puede interpretar la constitucion en casos concretos , el control Concentrado se representa por el tribunal constitucional y como expresa el art. 184 de la constitucion, sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes publicos y todos los organos del Estado. Actualmente la suprema corte de justicia es quien cumple con las atribuciones del tribunal constitucional puesto que el mismo no se ha conformado.
Karla Arias Canoura
2007-6577
El Control Constitucional es un mecanismo jurídico para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales e invalidar las normas de rango inferior que no hayan sido hechas de conformidad con aquellas. El Control Constitucinal se encarga de organizar un dispositivo de control de supremacía constitucional.
ResponderEliminarEl control de constitucionalidad es un aporte de modelo norteamericano y es un mecanismo a través del cual se verifica la constitucionalidad de los actos y normas del Estado.
Las acciones directas de incostitucionalidad contra las leyes se le atribuyen al Tribunal Constitucional.
Nathaniel De Jesus
2009-5208
El control de constitucionalidad es un tema bastante extenso y sustancioso, de modo que trataremos al igual que nuestros compañeros de precisar de manera general los aspectos más importantes de dicho tópico. A continuación exponemos nuestras conclusiones.
ResponderEliminarEl control de constitucionalidad no es más que el mecanismo que se utiliza para garantizar la supremacía constitucional. Lo que quiere decir que dicho mecanismo garantiza que la constitución sea norma jurídica siempre; y solo debe acudirse a una reforma cuando sea imposible resolver el problema que fuere a través de la interpretación de la constitución. Vemos pues, como la constitución queda amparada y protegida en su sentido normativo por este órgano de control de constitucionalidad, que evidentemente la sitúa a ella y sólo a ella como norma suprema, lo que implica la nulidad de cualquier ley o norma que sea contraria a la constitución. Es en este sentido entonces, en el que entendemos que actúa el control de constitucionalidad.
Por otro lado, es necesario que precisemos los elementos necesarios para que pueda existir el control de constitucionalidad. Estos son cinco: una constitución rígida, el cual consideramos como el elemento más importante e imprescindible, pues la existencia de una constitución flexible supondría la inexistencia de leyes inconstitucionales, a razón de que todas las leyes tendrían el mismo orden jerárquico constitucional; seguido se encuentra la necesidad de que el órgano de control sea independiente del órgano controlado y que además debe ser autónomo; dicho órgano debe tener facultades decisorias, es decir que las decisiones que tome el órgano de control se impongan de modo imperativo; debe existir la posibilidad de los particulares de impugnar por sí mismos los actos inconstitucionales y por último, toda actividad estatal debe estar subordinada al control de constitucionalidad.
Por último, haremos una distinción a grandes rasgos entre los dos modelos de control de constitucionalidad que entendemos como principales: el control difuso y el control concentrado. El primero es el modelo que prevalece en Estados Unidos y se define como el sistema en el que todo juez puede estatuir sobre toda inconstitucionalidad que le sea presentada. En el control concentrado (modelo europeo), por el contrario, la facultad para juzgar sobre la inconstitucionalidad está concentrada y le pertenece a un solo y único órgano o jurisdicción. Así entonces, vemos como en Europa el control de la constitucionalidad es concentrado o centralizado en contraste con Estados Unidos donde es difuso o descentralizado. En todo caso, entendemos que el control difuso se corresponde más con un sistema democrático, pues le otorga a los jueces tanta autoridad como a los grandes tribunales.
El control de constitucionalidad es el único mecanismo que permite garantizar que la constitución sea norma suprema. Hay distintos modos de control entre los que destacan el control difuso y el control concentrado, y se diferencian ambos en que el control difuso le otorga autoridad a los jueces en los asuntos concretos de inconstitucionalidad, sin embargo el concentrado le otorga dicha autoridad a jurisdicciones específicas. En nuestro país el órgano encargado del control de constitucionalidad es el Tribunal Constitucional. Debo destacar la importancia de dicho organismo en nuestro país, pues implica la regulación y subordinación de toda norma a la constitución.
ResponderEliminarDe acuerdo a mis conclusiones el control constitucional siempre debe de existir para que en dicha constitución se encuentre una garantía de supremacía. De acuerdo con Prats, este control garantiza que la constitución se rija por encima de cualquier otra ley. También este control no se ejerce de parte unilateral si no que necesita de la participación del pueblo para que sea un buen control. Todo control lleva obligatoriamente un carácter rígido por lo tanto el control no debe de ser flexible en ninguna de las ocasiones.
ResponderEliminarEl control constituyente es la puesta en obra del principio de la separación del poder constituyente y de los poderes constituidos estos dos poderes son diferentes ya que uno establece las leyes jurídicas, da origen a un estado y el otro son los poderes que nacen de la constitución por los cuales se rige el estado. El control de constitucionalidad es un factor democrático, el pueblo tiene voz y voto. Más aun una constitución tiene que ser regida para que exista cierto control de constitucionalidad. No obstante el control de constitucionalidad es una garantía que protege las normativas constitucionales frente a los atropellos producidos por los actos estatales inconstitucionales. En base a esto el control de constitucionalidad es el mecanismo a través del cual se concreta la supremacía constitucional.
ResponderEliminarControl de Constitucionalidad
ResponderEliminarEl control de constitucionalidad es la separación del poder constituyente y de los poderes constituidos, con el objetivo de evitar que los poderes constituidos puedan alterar, desconocer o modificar las voluntades del poder constituyente sin ser sancionados. Se conciben dos modelos de control de constitucionalidad; el modelo de control político y el de control jurisdiccional. Dentro del control jurisdiccional se encuentra el sistema difuso, en donde el juzgar la constitucionalidad de las leyes se le reconoce a todos los jueces. Otro sistema que podemos encontrar es el sistema concentrado, el cual tiene ese nombre porque la facultad para juzgar la constitucionalidad es ejercida por un único órgano.
En nuestro país el tema del control de constitucionalidad se viene debatiendo desde tiempo atrás, hoy más que nunca suscita el interés de dicho tema por la creación del Tribunal Constitucional, el cual posee como una de sus principales atribuciones; el conocer de la constitucionalidad de las leyes, decretos u ordenanzas.
Vicmarie Cedeño Alemar.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEl Control Constitucional es la separación del poder constituyente y de los poderes constituidos. Para que este principio sea mas simple cabe decir que los poderes constituidos no pueden desconocer,modificar o alterar las voluntades del poder constituyente sin ser sancionados. Y este control puede ser el del control constituyente, es decir, el pueblo.
ResponderEliminarEl control constitucional puede ejercerse por vía incidental este el acto solo puede ser invocada en el transcurso de una acción sometida a apreciación de cualquier tribunal con la finalidad de que el mismo inaplique la norma inconstitucional al caso concreto y por control de vía principal las cuestiones de inconstitucionalidad se suscitan a titulo principal mediante un proceso constitucional autónomo ante un tribunal constitucional com competencia para juzgar la inconstitucionalidad de los actos de los poderes públicos a pedido de determinadas personas con legitimidad procesal para ello, independientemente de la existencia de controversia.