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La Constitución es norma suprema en el cual todas las leyes emanan de esta, por lo tanto toda ley, decreto, o resolución que se contraria a la Constitución se considera nulo. Según Eduardo Jorge Prats control constitucional cuenta con cinco exigencias estas son: una Constitución rígida, un órgano de control independiente del órgano controlado, facultades decisorias del órgano de control, posibilidades de los particulares de impugnar actos inconstitucionales y la sumisión de toda la actividad estatal al control de constitucionalidad. La Constitución dominicana establece en su artículo 6 que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del estado. Por lo tanto la misma Constitución protege su supremacía estableciendo controles de constitucionalidad.
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