miércoles, 30 de marzo de 2011

31 de marzo

http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/seguimos-perdiendo-tiempo-con-consumidores

http://www.lagaceta.com.ar/nota/427756/Pol%C3%ADtica/Adhesion-disidencia-al-fallo-causa-MP3.html

Ambas noticias tienen relacion entre si con la afirmacion sobre el control de  constitucionalidad se debe hacer a la luz del pueblo a razon de no ocultar los cambios leyes y derrocar la injusticia e inconstitucionalidad del pais en que se esta tratando, en Republica Dominicana al momento de promulgar una ley se piensa en el pueblo y lo hacen a cielo abierto sin ningun tipo de clandestinidad con relacion a esta, si el gobierno hace algun cambio el pueblo tiene derecho a conocer ese cambio y hacer escuchar su opinion porque es a estos que les va afectar.

Si alguna es promulgada lo mejor para evitar rumores de mal funcionamiento o mala practica se debe hacer formal y publico anticipadamente dicha tarea.

jueves, 3 de marzo de 2011

Video

http://www.youtube.com/watch?v=uxCi73wdXmk

El Control de Constitucionalidad es el poder que esta por encima de los gobernantes que se muestra como poder superior a las demás leyes y debe mantenerse respetada en cuanto a las leyes por debajo de ella se deben probar o juzgar para demostrar su uso y razón para su mantenimiento en el País determinado.

PodCast

http://www.poderato.com/lui125/control-de-constituciona#

Citando el  ejemplo del profesor el cual dice si hay un toque de queda a las 6 de la tarde y si se encuentra alguien despues de esa hora en la calle, este podria apelar a una corte apelar y respaldar su razon para haber estado fuera. El profesor explica tiene aqui al "juzgado" como la constitucion y al "toque de queda" como una ley inferior que se debe invalidar si no hay razon fuerte para seguir con ella y apoyamos al profesor con su punto de vista sobre el control de constitucionalidad.

El Control de Constitucionalidad en el extranjero

El Control de Constitucionalidad, es un control en el cual se da en muchos países que tengan la Constitución como norma suprema, y por consiguiente se tiene un control constitucional para que esa supremacía permanezca.


En México, al igual que en República Dominicana, tiene un sistema de control de constitucionalidad mixto, es decir que aplica el control concentrado, de influencia francesa, y el control difuso, del constitucionalismo estadounidense. México cataloga a su Constitución como ley fundamental y suprema ya que en su art. 133 dice:" Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la  Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados".  El control difuso se aplica con diversos órganos jurisdiccionales que tienen como objetivo el de  decidir acerca de los conflictos de constitucionalidad. sin embargo el control concentrado se aplica a través de su Suprema Corte de Justicia, que es la ultima en decidir sobre leyes y actos contrarios a su Constitución.


En cuanto a Chile, se impugna cualquier norma contraria a la Constitución. Chile es un país que vela constantemente por la supremacía de la Constitución, previniendo que cualquier ley contraria a la Constitución  entre en funcionamiento. Este país al igual que México tiene un control de constitucionalidad mixto. Los órganos que deben velar por la constitucionalidad son:


1. El Tribunal Constitucional.
2. Los tribunales de justicia.
3. La Contraloría General de la República.
4. El Congreso Nacional.


Esto nos indica que su Constitución no admite la inconstitucionalidad de cualquier ley ya que establece que diversos órganos protegerán la supremacía de ella misma.