http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/seguimos-perdiendo-tiempo-con-consumidores
http://www.lagaceta.com.ar/nota/427756/Pol%C3%ADtica/Adhesion-disidencia-al-fallo-causa-MP3.html
Ambas noticias tienen relacion entre si con la afirmacion sobre el control de constitucionalidad se debe hacer a la luz del pueblo a razon de no ocultar los cambios leyes y derrocar la injusticia e inconstitucionalidad del pais en que se esta tratando, en Republica Dominicana al momento de promulgar una ley se piensa en el pueblo y lo hacen a cielo abierto sin ningun tipo de clandestinidad con relacion a esta, si el gobierno hace algun cambio el pueblo tiene derecho a conocer ese cambio y hacer escuchar su opinion porque es a estos que les va afectar.
Si alguna es promulgada lo mejor para evitar rumores de mal funcionamiento o mala practica se debe hacer formal y publico anticipadamente dicha tarea.
G5
miércoles, 30 de marzo de 2011
jueves, 3 de marzo de 2011
Video
http://www.youtube.com/watch?v=uxCi73wdXmk
El Control de Constitucionalidad es el poder que esta por encima de los gobernantes que se muestra como poder superior a las demás leyes y debe mantenerse respetada en cuanto a las leyes por debajo de ella se deben probar o juzgar para demostrar su uso y razón para su mantenimiento en el País determinado.
El Control de Constitucionalidad es el poder que esta por encima de los gobernantes que se muestra como poder superior a las demás leyes y debe mantenerse respetada en cuanto a las leyes por debajo de ella se deben probar o juzgar para demostrar su uso y razón para su mantenimiento en el País determinado.
PodCast
http://www.poderato.com/lui125/control-de-constituciona#
Citando el ejemplo del profesor el cual dice si hay un toque de queda a las 6 de la tarde y si se encuentra alguien despues de esa hora en la calle, este podria apelar a una corte apelar y respaldar su razon para haber estado fuera. El profesor explica tiene aqui al "juzgado" como la constitucion y al "toque de queda" como una ley inferior que se debe invalidar si no hay razon fuerte para seguir con ella y apoyamos al profesor con su punto de vista sobre el control de constitucionalidad.
Citando el ejemplo del profesor el cual dice si hay un toque de queda a las 6 de la tarde y si se encuentra alguien despues de esa hora en la calle, este podria apelar a una corte apelar y respaldar su razon para haber estado fuera. El profesor explica tiene aqui al "juzgado" como la constitucion y al "toque de queda" como una ley inferior que se debe invalidar si no hay razon fuerte para seguir con ella y apoyamos al profesor con su punto de vista sobre el control de constitucionalidad.
El Control de Constitucionalidad en el extranjero
El Control de Constitucionalidad, es un control en el cual se da en muchos países que tengan la Constitución como norma suprema, y por consiguiente se tiene un control constitucional para que esa supremacía permanezca.
En México, al igual que en República Dominicana, tiene un sistema de control de constitucionalidad mixto, es decir que aplica el control concentrado, de influencia francesa, y el control difuso, del constitucionalismo estadounidense. México cataloga a su Constitución como ley fundamental y suprema ya que en su art. 133 dice:" Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados". El control difuso se aplica con diversos órganos jurisdiccionales que tienen como objetivo el de decidir acerca de los conflictos de constitucionalidad. sin embargo el control concentrado se aplica a través de su Suprema Corte de Justicia, que es la ultima en decidir sobre leyes y actos contrarios a su Constitución.
En cuanto a Chile, se impugna cualquier norma contraria a la Constitución. Chile es un país que vela constantemente por la supremacía de la Constitución, previniendo que cualquier ley contraria a la Constitución entre en funcionamiento. Este país al igual que México tiene un control de constitucionalidad mixto. Los órganos que deben velar por la constitucionalidad son:
1. El Tribunal Constitucional.
2. Los tribunales de justicia.
3. La Contraloría General de la República.
4. El Congreso Nacional.
Esto nos indica que su Constitución no admite la inconstitucionalidad de cualquier ley ya que establece que diversos órganos protegerán la supremacía de ella misma.
En México, al igual que en República Dominicana, tiene un sistema de control de constitucionalidad mixto, es decir que aplica el control concentrado, de influencia francesa, y el control difuso, del constitucionalismo estadounidense. México cataloga a su Constitución como ley fundamental y suprema ya que en su art. 133 dice:" Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados". El control difuso se aplica con diversos órganos jurisdiccionales que tienen como objetivo el de decidir acerca de los conflictos de constitucionalidad. sin embargo el control concentrado se aplica a través de su Suprema Corte de Justicia, que es la ultima en decidir sobre leyes y actos contrarios a su Constitución.
En cuanto a Chile, se impugna cualquier norma contraria a la Constitución. Chile es un país que vela constantemente por la supremacía de la Constitución, previniendo que cualquier ley contraria a la Constitución entre en funcionamiento. Este país al igual que México tiene un control de constitucionalidad mixto. Los órganos que deben velar por la constitucionalidad son:
1. El Tribunal Constitucional.
2. Los tribunales de justicia.
3. La Contraloría General de la República.
4. El Congreso Nacional.
Esto nos indica que su Constitución no admite la inconstitucionalidad de cualquier ley ya que establece que diversos órganos protegerán la supremacía de ella misma.
jueves, 10 de febrero de 2011
Asignación de 10 de febrero del 2011
http://laurareadsantana.blogspot.com/
http://erikavasquez25.blogspot.com/2010/09/constitucionalismo-y-su-evolucion.html
http://www.olfernandezd.blogspot.com/
La Constitución es norma suprema en el cual todas las leyes emanan de esta, por lo tanto toda ley, decreto, o resolución que se contraria a la Constitución se considera nulo. Según Eduardo Jorge Prats control constitucional cuenta con cinco exigencias estas son: una Constitución rígida, un órgano de control independiente del órgano controlado, facultades decisorias del órgano de control, posibilidades de los particulares de impugnar actos inconstitucionales y la sumisión de toda la actividad estatal al control de constitucionalidad. La Constitución dominicana establece en su artículo 6 que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del estado. Por lo tanto la misma Constitución protege su supremacía estableciendo controles de constitucionalidad.
http://erikavasquez25.blogspot.com/2010/09/constitucionalismo-y-su-evolucion.html
http://www.olfernandezd.blogspot.com/
La Constitución es norma suprema en el cual todas las leyes emanan de esta, por lo tanto toda ley, decreto, o resolución que se contraria a la Constitución se considera nulo. Según Eduardo Jorge Prats control constitucional cuenta con cinco exigencias estas son: una Constitución rígida, un órgano de control independiente del órgano controlado, facultades decisorias del órgano de control, posibilidades de los particulares de impugnar actos inconstitucionales y la sumisión de toda la actividad estatal al control de constitucionalidad. La Constitución dominicana establece en su artículo 6 que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del estado. Por lo tanto la misma Constitución protege su supremacía estableciendo controles de constitucionalidad.
jueves, 3 de febrero de 2011
Asignacion 3 de febrero
http://mjperezabreu.blogspot.com/2010/12/control-de-constitucionalidad-y.html
http://meloligia.blogspot.com/search?updated-min=2010-01-01T00%3A00%3A00-08%3A00&updated-max=2011-01-01T00%3A00%3A00-08%3A00&max-results=5
http://perla-alcantara.blogspot.com/
Las normas constitucionales , por su jerarquía, deben tener un especial cuidado en cuanto a su inumplimiento. Desde 1844 la Republica Dominicana ha velado para el control del incumplimiento de estas normas constiucionales a través del control de la constitucionalidad, que en este caso sería el control difuso en la cual este control fue extraido del modelo norteamericano, y consiste en que los cada juez por su parte, debe procurar la constitucionalidad de las leyes y las sentencias.
En el 2010 nuestra Constitución adoptó del modelo francés, otro tipo de control y este es el control concentrado que consiste en que un tribunal, de alta jerarquía, procure la constitucionalidad de las leyes que la Republica Dominicana haya adoptado. Este control se caracteriza de velar contitucionalidad de las leyes de forma abstracta a diferencia de el control difuso, que vela por la constitucionalidad de casos concretos.
Es necesario que la Republica Dominicana tenga estos dos tipos de controles para que el país llegue a tener la justicia ideal, garantizando a las normas constitucionales su supremacía.
http://meloligia.blogspot.com/search?updated-min=2010-01-01T00%3A00%3A00-08%3A00&updated-max=2011-01-01T00%3A00%3A00-08%3A00&max-results=5
http://perla-alcantara.blogspot.com/
Las normas constitucionales , por su jerarquía, deben tener un especial cuidado en cuanto a su inumplimiento. Desde 1844 la Republica Dominicana ha velado para el control del incumplimiento de estas normas constiucionales a través del control de la constitucionalidad, que en este caso sería el control difuso en la cual este control fue extraido del modelo norteamericano, y consiste en que los cada juez por su parte, debe procurar la constitucionalidad de las leyes y las sentencias.
En el 2010 nuestra Constitución adoptó del modelo francés, otro tipo de control y este es el control concentrado que consiste en que un tribunal, de alta jerarquía, procure la constitucionalidad de las leyes que la Republica Dominicana haya adoptado. Este control se caracteriza de velar contitucionalidad de las leyes de forma abstracta a diferencia de el control difuso, que vela por la constitucionalidad de casos concretos.
Es necesario que la Republica Dominicana tenga estos dos tipos de controles para que el país llegue a tener la justicia ideal, garantizando a las normas constitucionales su supremacía.
jueves, 27 de enero de 2011
Control Constitucional y Justicia
Buen día a todos nuestros seguidores el tema que vamos a tratar hoy es la definición objetiva de lo que es el control constitucional y de Justicia.
Antes de empezar comenzaremos dando la definición de lo que es una constitución:
*La Constitución es un conjunto de normas jurídicas, en cierto sentido fundamentales, que caracterizan e identifican todo ordenamiento.( Derecho Constitucional, Volumen I , Eduardo Jorge Prats)
*La definición del control constitucional es simple, este ayuda a separar los poderes constituyentes y los poderes constituidos.
*¿Que son los poderes constituyentes?
1-Es el poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificar y enmendarla. (información suministrada por wikipedia.)
2-Se encarga de la organización jurídica, creando el Estado y el funcionamiento político del mismo, para después con ayuda del mismo sistema se pueda actualizar y rectificar si es necesario.
*¿Que son los poderes constituidos?
*-Son los poderes que emanan de la constitución y son utilizados para gobernar. Estos poderes son engendrados por los constituyentes.
Antes de empezar comenzaremos dando la definición de lo que es una constitución:
*La Constitución es un conjunto de normas jurídicas, en cierto sentido fundamentales, que caracterizan e identifican todo ordenamiento.( Derecho Constitucional, Volumen I , Eduardo Jorge Prats)
*La definición del control constitucional es simple, este ayuda a separar los poderes constituyentes y los poderes constituidos.
*¿Que son los poderes constituyentes?
1-Es el poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificar y enmendarla. (información suministrada por wikipedia.)
2-Se encarga de la organización jurídica, creando el Estado y el funcionamiento político del mismo, para después con ayuda del mismo sistema se pueda actualizar y rectificar si es necesario.
*¿Que son los poderes constituidos?
*-Son los poderes que emanan de la constitución y son utilizados para gobernar. Estos poderes son engendrados por los constituyentes.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)